CIRCULAR 3-2021 Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, AMPLIACION MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS HASTA 31 DE MAYO DE 2021

AMPLIACIÓN MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Las principales novedades son las siguientes:

  • Eliminación del requisito de haber sido beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación por cese de actividad.
  • Se reduce a dos meses la exigencia de estar dados de alta en la Seguridad Social a los autónomos de temporada para poder acceder a la prestación.
  • Los autónomos que demuestren una caída de facturación del 50% en el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019, tendrán derecho a cobrar el cese de actividad.
  • Se exoneran las cotizaciones al 100% que estén en cese de actividad.
  • Se suspende la actualización de los tipos aplazados en 2020 por el estado de alarma. Junto con el aplazamiento de la subida de la cuota de autónomos que había entrado en vigor a finales del año pasado (suponía un aumento de entre 3 y 12 euros al mes, dependiendo de la base de cotización).

MODALIDADES:

  1. Prestación extraordinaria cese de actividad por una suspensión temporal de toda la actividad
  2. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad
  3. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
  4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

1.- PRESTACION EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD POR UNA SUSPENSION TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 (La Administración decreta el cierre de los negocios)

Esta modalidad de prestación la pueden solicitar aquéllos autónomos que tengan una suspensión total, no siendo válida una reducción de aforo.

Para poder acceder a esta modalidad de prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA antes del 1 d enero de 2021.
  • Hallarse al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será del 50% por ciento de la base mínima de cotización que corresponda. Se verá incrementada en un 20% en caso de familia numerosa.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente

2.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DE ESTE REAL DECRETO-LEY O A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 327 Y SIGUIENTES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE.

Esta modalidad está dirigida a los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados en RETA y al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre del 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020

CUANTÍA de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Esta prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y la duración máxima será de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero.

En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

3.- DERECHO A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

La ayuda se dirige a autónomos que no han podido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que ocurra en los próximos meses. Para acceder a la prestación es necesario:

  • Haber cotizado como mínimo los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad.
  • Que la facturación se haya reducido en un 50% en el primer semestre de 2021 con respecto al segundo semestre de 2019.

La prestación por cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables las siguientes:

  • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

4.- PRESTACION EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA.

Se trata de aquellos trabajadores por cuenta propia que trabajaron como autónomos en 2018 y 2019 durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis.

Se requiere obligatoriamente que dos de los meses donde han tenido que estar dados de alta en el RETA, hayan sido entre enero y junio.

No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables que superen los 6.650 euros.

No obstante, no obliga a estar dado de alta en el RETA cuando se esté disfrutando de la misma (lo habitual es que estos autónomos estén dados de baja durante esos meses). El periodo en el que se cobra la prestación, la mutua será la que cotiza por los autónomos.

La cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima que corresponda.