CIRCULAR 4-2021 Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, MEDIDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL en respuesta a la pandemia de la COVID-19

MEDIDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA

Real Decreto Ley 5-2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Articulación de un conjunto de medidas que tienen como finalidad movilizar una inversión pública, para ello disponen de 11.000 millones de euros. Cuatro líneas de actuación:

  • Tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, reestructuración de balances y recapitalización de empresas.
  • Prórroga de moratorias fiscales y concursales.

Ayudas que recogen las situaciones más leves hasta las más severas.

PRIMERO. Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (7.000 millones €)

Se trata de la articulación de una Línea Covid que tiene como objetivo mejorar la solvencia y reducir el endeudamiento en el sector privado. Principalmente, se basará en pagar los costes fijos, así como las deudas con acreedores y proveedores.

Lo que se pretende conseguir con esta línea de actuación es la dinamización del tejido económico español.

Requisitos para optar a dicha ayuda:

  1. Empresa financiera o no financiera.
  2. Domicilio fiscal: España (o no residentes no financieras que operen en España).
  3. Caída del 30% en 2020 respecto a 2019 (o cualquier tributo indirecto equivalente), por el método de estimación directa.
  4. Pagos a proveedores devengados entre 1 marzo de 2020 y 31 mayo de 2021. Contratos no anteriores a la declaración de este Decreto.
  5. Actividad llevada a cabo: registrada en CNAE 09.

Aún cumpliendo estos requisitos, existe la posibilidad de no ser destinatario de dicha ayuda:

  • Si en 2019, hubiesen declarado un resultado negativo de IRPF o una base imponible negativa de IS (por el método de estimación directa).

COMUNIDADES (salvo Baleares y Canarias) Y CIUDADES AUTÓNOMAS  (5.000 millones €)

Las ayudas presentan unos límites en su cuantía

  • Si aplican régimen de estimación directa al IRPF: 3000€
  • Si su volumen de operaciones anual en el IVA (o equivalente) ha caído más del 30% en 2020 respecto a 2019:
  1. 40% de la caída del volumen de operaciones a quienes aplican régimen de estimación directa al IRPF y a las entidades con menos de 10 empleados.
  2. 20% de la caída del volumen a las entidades con más de 10 empleados.

          En ambos casos la cuantía de la ayuda no podrá ser menor a 4.000€ ni superar los 200.000€.

En ningún caso estas ayudas podrán ser destinadas al reparto de dividendos, ya que lo que pretenden mejorar es la capacidad de producción y el empleo para seguir con una recuperación económica.

Los 2.000 millones de € que quedan hasta 7.000 millones de € están destinados a ayudas en ISLAS BALEARES Y CANARIAS

SEGUNDO. Línea COVID de reestructuración de la deuda financiera (3.000 millones €).

El objetivo es convertir parte del aval público suscrito por empresas y autónomos con sede social en España entre el 17 de marzo de 2020 y la publicación del decreto, para que estas lo usen en procesos de refinanciación y reestructuración que hayan pactado con los bancos.

Está destinado a aquellas empresas que realmente necesiten medidas adicionales para garantizar la solvencia del negocio viable.

Las empresas y autónomos que quieran solicitar esta ayuda, han debido solicitar con anterioridad las medidas de ampliación de plazos y carencias (Real Decreto-ley 24/2020 de 17 noviembre).

Tres niveles de actuación:

  • Nivel 1. Extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público (a partir del 17 de marzo).
  • Nivel 2. Para quienes no sea suficiente lo anterior, convertir los préstamos en participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
  • Nivel 3. De carácter excepcional, transferencias a autónomos y empresas para reducir el principal de financiación avalada que se contrajo durante la pandemia.

Estas ayudas solo se darán a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos de elegibilidad que fijó el Acuerdo de Consejo de Ministros.

Es necesario desarrollar un Código de Buenas Prácticas que servirá para evitar acciones unilaterales que puedan ir en contra del garantizar la viabilidad de la empresa o autónomo.

Estos Acuerdos establecen la cláusula pari passu, por la cual en caso de incurrir en pérdidas por impago de las operaciones avaladas, el Estado y las entidades financieras las asumirán de manera proporcional al nivel de cobertura del aval.

TERCERO. Fondo de recapitalización para aquellas empresas que no optan al fondo gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (1.000 millones €).

Será gestionada por la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES S.A).

En este punto se pretende desarrollar un apoyo público a empresas de mediano tamaño viables en el medio y largo plazo antes de la situación provocada por la pandemia. La forma de emitir dicho apoyo será en forma de deuda, capital y cuasi capital.

El objetivo principal es conseguir un equilibrio entre: riesgo, rendimiento y utilización de recursos públicos.

Los destinatarios de las medidas previstas anteriormente (primera, segunda y tercera):

Deben cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

  1. No haber sido condenado con sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, consecuencias de delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes…
  2. No haber dado lugar, por declararse culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado por la Administración.
  3. Estar al corriente de pago de las obligaciones por ayudas o subvenciones públicas.
  4. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social.
  5. No haber pedido la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente o estar en concurso, no estar sujetos a la intervención judicial o ser considerados inhabilitados sin haber concluido dicho periodo.
  6. No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.

Por el acuerdo de Consejo de Ministros podrían establecerse algunos requisitos adicionales.

La empresa o autónomo que haya sido beneficiado por estas medidas sin cumplir con los requisitos será RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS y de todos los gastos.

El importe a pagar no será inferior a la cuantía obtenida en concepto de ayuda o subvención.

Asumen los siguientes compromisos:

  1. Mantener la actividad correspondiente como mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
  2. No reparto de dividendos durante 2021 y 2022.
  3. No incrementos de las retribuciones de la alta dirección (mínimo dos años).

 

CUARTO. Extensión hasta final de año de las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales.

Pretenden dar un margen de tiempo a las empresas que no estén atravesando un buen momento.
En esta línea:

  • Amplían hasta 31 diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso. Tiene un plazo de dos meses para la declaración de concurso voluntaria, que se computa al finalizarse el plazo de suspensión de este deber (hasta febrero de 2022).
  • Posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos o uno de refinanciación homologado
  • Aplaza el deber de solicitar la apertura de fase de liquidación cuando se vea incapaz de cumplir con los pagos y obligaciones. Debe presentar una propuesta de modificación de convenio. (hasta el 31 de diciembre de 2021)
  • Amplían cuatro meses el aplazamiento de las deudas tributarias sin intereses y aumenta el plazo para la devolución de créditos otorgados por la Secretaría General de Industria y de la PYME
  • Normas de agilización del proceso concursal.

OTRAS MEDIDAS

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.

La solicitud debe efectuarse antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y debe ser aceptado de forma expresa por el que dictó la resolución de concesión.
Requisitos:

  • Los motivos han de ser causas directas del COVID-19.
  • La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • La empresa no debe tener deudas por reintegro de ayudas o reembolso de préstamos con la Administración.
  • La empresa debe tener cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil (o el de Cooperativas).

2. Ampliación del plazo de suspensión de pagos y devengos de préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo.

Se amplía durante un año el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos Emprendetur.

3. Aplazamiento de deudas tributarias: se concederá para todas aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice en el mes de abril de 2021.

Será requisito necesario para ello que el deudor no supere el volumen e 6.010.121,04 €/año 2020.

Condiciones del aplazamiento:

  1. Plazo de seis meses.
  2. No se devengan los intereses de demora durante los cuatro primeros meses del aplazamiento.

4. La CNMV desarrollará ciertas labores de control administrativo o administración, como por ejemplo, desarrollar advertencias sobre riesgos, publicitar criptoactivos u otros que sean también de inversión. Mediante circular, desarrollará entre otras cosas, las modalidades de control de las actividades publicitarias.

5.Otras medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético incluyen que, excepcionalmente durante este año 2021 las juntas de las sociedades podrán hacerse de manera telemática desde cualquier lugar del territorio nacional, el órgano de administración podrá anunciar la convocación también de manera telemática.

La asistencia a la reunión podrá ser:

  • Telemática.
  • Representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia.
  • Representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia.
  • Voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.