CIRCULAR 5-2021 Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, NOVEDADES Y LÍMITES RELACIONADOS CON EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y LA TRANSPARENCIA FISCAL
NOVEDADES Y LIMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
- El 13 de mayo de 2020 (BOE, Real Decreto Ley 18-2020) se establece la limitación a una empresa, entidad, a repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplique el expediente de regulación temporal de empleo, basado en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento, cuando dicha empresa tuviera a 29 de febrero de 2020 cincuenta o más trabajadores. Es decir, esta limitación a repartir dividendos NO se aplicará:
- Si la empresa a 29 de febrero del 2020 tenía una plantilla menor de 50 trabajadores (personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social).
- Tampoco se aplicará la limitación si el ERTE aplicado en la empresa no ha basado su causa en la fuerza mayor Covid-19 (causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).
- Tampoco se aplicará la limitación si los dividendos a repartir proceden de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que hizo ERTE por Covid-19.
- Tampoco se aplicará la limitación si previamente al reparto de dividendos la empresa abona a la TGSS el importe de las cuotas exoneradas durante el ERTE por covid-19.
- A mayores, como novedad tributaria introducida por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el 2021 (BOE de 31 de diciembre de 2020), en el supuesto de que no exista esta limitación, y se proceda a repartir dividendos en el ejercicio 2021, la exención a aplicar en el impuesto de sociedades de ejercicio 2021 será del 95% de dicho dividendo, o lo que es lo mismo, reducen el 100% anterior en un 5% en concepto de gastos de gestión de las participaciones. Esta limitación NO se aplicará a empresas que cumplan los siguientes requisitos (nuevos apartados 10 y 11 en el artículo 21 LIS):
- Que la entidad que recibe los dividendos tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el periodo impositivo inmediatamente anterior (2020) y además, cumplir el siguiente requisito: Que no sea patrimonial, que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
- A mayores, se siguen manteniendo los requisitos para que se produzca la exención al repartir dividendos del artículo 21 LIS:
- Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5 %.
- Que la participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo, un año, (Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.)
No se aplicará la exención en los dividendos si su reparto supone para la empresa participada un gasto fiscalmente deducible.
“Para aplicar esta exención del artículo 21 LIS, cuando se distribuyen Reservas, se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social y , en su defecto, se considerarán aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas” .
FUENTE:
- Artículo 5 Real Decreto Ley 18-2020, de 12 de mayo de 2020, de medidas sociales en defensa del empleo.
- Novedades Tributarias introducidas por la Ley 11/2020 de 30 de diciembre del 2020 de Presupuestos Generales del Estado para el 2021.
- Artículo 21 Ley del Impuesto sobre Sociedades, apartados 1, 10 y 11.