CIRCULAR 7-2021 Ley 3/2021, de 12 de abril, MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA PANDEMIA EN EL AMBITO LABORAL
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA EN EL ÁMBITO LABORAL
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Esta ley parte de la necesidad de implementar las medidas que frenen el estancamiento del mercado laboral actual desde la declaración del Estado de Alarma.
El principal objetivo de esta ley es minimizar el riesgo de un impacto irreversible de la situación de emergencia extraordinaria en la que nos encontramos actualmente, tanto en materia económica como en el mantenimiento de empleos para evitar situaciones de desprotección y asegurar la recuperación de la actividad económica.
Cumple con los principios de seguridad jurídica y de transparencia, ofreciendo un objetivo claro y explicado basado en el ordenamiento jurídico.
Esta ley se aplicará a aquellas actividades que se hayan considerado esenciales mientras dure la crisis sanitaria provocada por la COVID-19:
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad.
- Centros, servicios y establecimientos destinados a la atención infantil y adolescente, personas mayores, personas en riesgo de exclusión social, sin hogar y personas dependientes (discapacitados, drogodependientes…).
Serán las autoridades las que deben garantizar que dichos centros puedan continuar su actividad, pudiendo reducir las jornadas de sus trabajadores según lo indicado en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.
Las medidas que se aplican de reducción de jornadas o suspensión de contratos de los anteriormente mencionados artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo NO SERÁN EN NINGÚN CASO CAUSA JUSTIFICATIVA DE EXTINCIÓN DE CONTRATO O DESPIDO. Además, estas solo serán aplicables durante el período en el que se mantenga la situación excepcional provocada por la COVID-19.
La fecha de efecto de las prestaciones por desempleo derivadas de la crisis sanitaria, será válida solo si coincide o es posterior a la fecha en la que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada. La causa y fecha de desempleo deberán figurar en el certificado de empresa (será su acreditación).
A través de esta ley se establecen unas medidas extraordinarias por las que se pretende conseguir el reconocimiento de prestación contributiva por desempleo de las personas afectadas por los artículos anteriormente mencionados.
Para comenzar el procedimiento se realizará una solicitud colectiva que presentará la empresa ante la entidad encargada de gestionar el desempleo.
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN
- La entidad gestora de prestaciones por desempleo entregará un modelo a la empresa que deberá ser cumplimentado incluyendo la siguiente información:
- Datos de la empresa (razón social, CIF y número Seguridad Social).
- Datos del representante legal de la empresa (nombre y apellidos, correo, teléfono y DNI).
- Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
- Especificación de las medidas que se adoptarán y cuando van a comenzar. Si es reducción de jornada, especificar en cuánto se reducirá (porcentaje).
- Autorización de los trabajadores representados.
- Información complementaria requerida por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Esta información ha de presentarse en:
- Los 5 días siguientes a la solicitud del expediente de regulación temporal del empleo en supuestos de fuerza mayor. (Artículo 23 Real Decreto-ley 8/2020)
- La fecha en la que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión (Artículo 23 Real Decreto-ley 8/2020)
- La presentación se realizará de manera telemática, en los términos requeridos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- La NO comunicación regulada anteriormente, se considerará infracción grave.
**En el caso de las sociedades cooperativas, cuando no reúnan los medios suficientes para convocar su Asamblea General de manera virtual, será el Consejo Rector el que se encargará de emitir la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios o socias.
**La suspensión de contratos temporales supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos y del período suspendido.
RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
Las sociedades que incluyan datos falsos serán sancionadas.
Serán sancionadas aquellas medidas en ámbito laboral que:
- Fuesen innecesarias.
- No tuviesen relación directa con la situación provocada por la pandemia.
- Supongan prestaciones indebidas en las cuotas de la Seguridad Social.
En este caso, la empresa deberá devolver a la entidad gestora las cuotas percibidas por la persona trabajadora. El trabajador seguirá percibiendo su salario, pero se reducirá de él las cantidades que haya percibido en concepto de desempleo. (Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL REAL DECRETO-LEY 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-19.
Según esta modificación, aquellos contratos que deban celebrarse en el sector público derivadas de la necesidad provocada por pandemia, se les aplicará la tramitación de emergencia.
El órgano de contratación deberá dejar constancia en el expediente de la decisión tomada, después de haberla contrapuesto a otras vías que pudiesen satisfacer esa necesidad y determinando las circunstancias según la naturaleza de la prestación contratada.
Además, los fondos necesarios para hacer frente a alguna medida adoptada a causa de la crisis sanitaria, podrán ser justificados.
En el extranjero:
Cuando las contrataciones se realicen en el extranjero serán formalizados por el Jefe de la Misión o Representación Permanente. Esta formalización será por escrito y estará sujeta a las condiciones que se habrán pactado anteriormente y de manera libre entre la Administración y el contratista extranjero (cuando su intervención sea indispensable). También podrá desempeñar dicha labor el titular del departamento Ministerial.
En este caso los libramientos de fondos podrán hacerse en favor a:
- Cajeros en España.
- Cajeros en el Exterior.
La gestión financiera se mantendrá en el ámbito de Ministerio de Sanidad. Cuando fuera necesario, podrán realizarse los pagos con anterioridad a la prestación del servicio. El presupuesto del Estado deberá asumir el riesgo de incumplimiento.
**La tramitación de los expedientes recogidos en este artículo emitidos por proveedores no nacionales estarán exentos de facturación electrónica.