CIRCULAR 8-2019 PREMIOS EN METALICO O EN ESPECIE

Es una práctica habitual que se realicen sorteos, rifas, concursos, juegos o combinaciones aleatorias con premios en metálico o en especie para incentivar las ventas en nuestros comercios o empresas, motivando así a los clientes a elegir nuestras empresas para hacer sus compras o solicitar nuestros servicios.

Para la empresa que entrega el premio, supone un gasto para obsequiar, premiar la fidelidad de sus clientes, es decir, un gasto de atenciones a clientes que será deducible en el Impuesto de Sociedades con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios, CN, del periodo impositivo.

Si el premio es en metálico, el gasto es el importe del premio, y si es en especie, el gasto es el valor en dinero de ese bien o servicio, valorado a su precio de mercado.

Estos clientes premiados serán empresas o personas físicas:

Para la empresa que recibe el premio, supone un ingreso extraordinario que tributará en el Impuesto de Sociedades como cualquier otro ingreso.

Si el premio es en metálico, el ingreso es el importe del premio, y si es en especie, el ingreso es el valor en dinero de ese bien o servicio, valorado a su precio de mercado.

Para la persona física que recibe el premio, supone una Ganancia Patrimonial a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

  • Si el premio es en metálico se aplicará una retención del 19% cuando el importe del mismo sea superior a 300,51 euros. La retención ya será aplicada por la empresa que entrega el premio, es decir, el premiado cobrará el importe del premio menos el 19% de ese importe.

Le empresa que entrega el premio ingresará a cuenta del premiado esa retención del 19% en la Agencia Tributaria (retenciones de capital mobiliario, ingresos a cuenta).

Por ejemplo, en el caso de un premio en metálico de 1.000€:

    • La base de la retención es el importe del premio: 1.000 €
    • La retención del 19% será: 190 €
    • El premiado cobrará en metálico: 810 €

No habrá obligación de retener si el premio en metálico no supera 300,51 euros.

  • Si el premio es en especie, la ganancia patrimonial es el valor en dinero de ese bien o servicio, valorado a su precio de mercado.

Para la empresa que entrega el premio, en el caso de que el premio sea en especie, el IVA soportado por la empresa para adquirir esos bienes que va a sortear y entregar a sus clientes premiados no es deducible, a pesar de que estos se hagan como una acción evidentemente comercial dirigida a consolidar relaciones con sus clientes. Esto supondrá un coste adicional del % de IVA aplicable sobre dichos bienes.

Sin embargo, dispone de 2 alternativas para evitar dicho coste:

  1. Objetos publicitarios: Sí sería deducible el IVA de aquellos premios que llevan grabado de forma imborrable el logotipo o nombre de la empresa, siempre que el valor de cada uno de los obsequios entregados a un solo destinatario durante el año no supere los 200 euros. Es recomendable que en la factura que recibamos del proveedor, venga detallado expresamente que en los obsequios consta grabado el logotipo o nombre de la empresa. ( Por ejemplo: en una pluma, en un reloj, una botella de vino con la etiqueta de la empresa, etc.).
  2. Muestras: Otra opción posible para deducir el IVA, es que el  premio consista en “muestras” de los productos que fabrica o comercializa la empresa. Hacienda no determina que valor máximo pueden tener estos obsequios, limitándose a considerar que su valor debe ser “razonable”.

FUENTE:

  • Artículo 15. e) Ley del Impuesto sobre Sociedades
  • Artículo 59 Real Decreto 1777 / 2004, de 30 de julio de 2004, Reglamento Impuesto sobre Sociedades
  • Artículo 60 Real Decreto 1777 / 2004, de 30 de julio de 2004, Reglamento Impuesto sobre Sociedades
  • Artículo 96. Uno. 5º Ley de IVA 37/1992