Circular 8-2020 TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA: MODIFICACIONES Y REGULACION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS, DESDE LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA COVID-19
MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Orden TMA/277/2020 de 23 de marzo por el que se declara servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
- Se declaran como servicios esenciales los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden, que se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar actividades que garanticen el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
También deberán permitir el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria o por causa de fuerza mayor.
- El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados, observando las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
- Los alojamientos a que se refieren los artículos anteriores prestarán servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.
Orden TMA/278/2020 de 24 de marzo por el que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.