CIRCULAR 8-2021 Ley 8/2021, de 12 de abril, PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
El objetivo de dicho permiso retribuido recuperable es que las personas trabajadoras a las que les sea aplicable mantendrán el derecho a retribución que les habría correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario (salario + complementos salariales).
Este permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena es:
- Obligatorio
- Limitado en el tiempo (30 de marzo a 9 de abril, ambos incluidos).
- Para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en entidades públicas o privadas cuyas actividades sean consideradas NO esenciales.
- Quedan excluidos de la aplicación de esta ley: personal de las actividades consideradas como esenciales, personal contratado por empresas que o bien estén aplicando o hayan solicitado la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión, personal laboral que pueda continuar con su prestación de servicios A DISTANCIA y personal laboral que tenga suspendido su contrato durante el período anteriormente mencionado o estén de baja por incapacidad temporal.
*Las autoridades competentes (Ministro de Sanidad) podrán modificar el listado de actividades que se ven afectas por este permiso y sus efectos.
RECUPERACIÓN DE HORAS NO PRESTADAS DURANTE EL PERMISO RETRIBUIDO.
- Se podrá realizar desde el día siguiente al fin del Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Esta recuperación se negociará en un período de consultas entre la empresa y el representante legal del trabajador, y tendrá una duración máxima de 7 días. **En caso de no existir una representación legal de dichas personas trabajadoras, la comisión representativa para el periodo de consultas estará formada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que tengan legitimación para poder formar parte de una comisión negociadora. Si no se forma dicha representación, se formará una comisión de tres trabajadores de la empresa (elegidos según el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.)
- La comisión representativa ha de formarse en el plazo improrrogable de 5 días.
- Para formalizar el acuerdo, debe existir conformidad por parte de la mayoría de las personas que integran la representación legal/comisión representativa del trabajador.
- El período de consultas puede ser sustituido por procedimientos de mediación o arbitraje.
- El acuerdo alcanzado regulará:
- Parte/totalidad de las horas del trabajo durante el permiso regulado.
- Preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de prestación del trabajo.
- Período de referencia para recuperar el tiempo de trabajo no desarrollado.
- Si durante el período de consultas no se consigue un acuerdo, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa de la decisión sobre las horas de trabajo no prestadas en el plazo de 7 días desde la finalización de dicho período de consulta.
La recuperación de dichas horas:
- No podrá incumplir los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
- No deberá superar la jornada máxima anual.
- Ha de respetar los derechos de conciliación de vida personal, laboral y familiar.
Las empresas que deban aplicar dicho permiso retribuido recuperable regulado podrán (si es necesario):
- Establecer número mínimo de plantilla.
- Determinar turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad indispensable.
Esto se realizará en base al personal/turnos mantenidos en un fin de semana ordinario o festivos.
Algunos trabajadores podrán continuar con su actividad con el único objetivo de satisfacer las tareas imprescindibles:
- La actividad empresarial: en aquellos casos en los que no se pueda interrumpir la actividad de inmediato.
- Personal de transporte: si se encuentran realizando un servicio no incluido en la ley, comenzarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio (incluido el retorno).
- Empleados públicos: el objetivo es mantener el funcionamiento de los servicios públicos imprescindibles.
- Personal con legislación específica propia: se determinará cuales son sus actividades esenciales y la organización de las mismas.
- Servicios esenciales en Administración de Justicia: los jueces, fiscales y letrados continuarán atendiendo las actuaciones procesales que no se hayan visto canceladas por la declaración del Estado de Alarma.
- Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público: no se les aplicará el permiso retribuido recuperable a aquellos que se encarguen de contratos de obras, servicios y suministros del sector público considerados esenciales para mantener y controlar la seguridad de los edificios y la prestación de los servicios públicos.
EMPRESAS A LAS QUE NO SE LES APLICARÁ EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE:
- Las determinadas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- Actividades que participen en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.
- Entrega a domicilio de servicios de hostelería.
- Actividades que participen en la cadena de abastecimiento necesarias para llevar a cabo una buena tarea sanitaria: equipos de protección, tecnología sanitaria, material médico…
- Aquellas destinadas a la producción en industrias manufactureras.
- Servicios de transporte (tanto de personas como de mercancías).
- Actividades que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, extinción de incendios, control de tráfico, seguridad vial…
- Las de apoyo al mantenimiento de los materiales de las fuerzas armadas.
- Actividades de apoyo a centros que cuiden de personas mayores, menores, dependientes, discapacitadas…
- Servicios funerarios.
- Centros de I+D+I y biotecnológicos.
- Atención sanitaria a animales.
- Servicios de prensa, medios de comunicación o agencias de noticias.
- Servicios financieros indispensables.
- Empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y de servicios informáticos básicos.
- Protección a víctimas de violencia de género.
- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.
- Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas…, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales urgentes.
- Notarías y registros para cumplir los servicios esenciales.
- Limpieza, mantenimiento, reparación de averías, vigilancia básicos.
- Actividades de descontaminación.
- Centros de Acogida de Refugiados y en Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
- Saneamiento del agua.
- Provisión de servicios meteorológicos de predicción.
- Servicio postal universal.
- Otros esenciales.