REGLAMENTO (UE) 2025/40 SOBRE LOS ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
CIRCULAR 03-2026
El Reglamento (UE) 2025/40, sobre envases y residuos de envases, conocido como PPWR: (Packaging and Packaging Waste Regulation) de fecha 22 de enero de 2025 de obligado cumplimiento por los estados miembros de la UE entrará en vigor el 12 de agosto de 2026, una vez transcurrido el periodo de transición de 18 meses.
Este Reglamento tiene como objetivo principal reducir la generación de residuos de envases, asegurar su trazabilidad y fijar objetivos de reciclabilidad que implican que los envases recogidos en el reglamento PPWR, que se comercializan en el mercado europeo, estén diseñados para ser reciclables conforme a criterios técnicos armonizados, contribuyendo así a acelerar la circularidad de estos residuos.
Principales medidas y obligaciones que afectan a las empresas.
1. Ámbito de Aplicación y excepciones:
El Reglamento es de aplicación para todos los envases, independientemente del material y del sector (industrial, comercial, doméstico, etc.), y a todos los residuos de envases.
SON EXCEPCIONES:
- Exenciones por tipo de producto y seguridad sanitaria. Productos sanitarios y de diagnóstico in vitro. Alimentación infantil. Alimentos para usos médicos especiales. Mercancías peligrosas.
- Exenciones por tamaño de la empresa (Microempresas). Con menos de 10 empleados y facturación inferior a 2 millones de euros.
- Exención de objetivos de reducción: Las microempresas están exentas de cumplir con los objetivos obligatorios de minimización de envases y las tasas de reutilización.
- Envasado en el punto de venta: Los pequeños productores que rellenan o venden envases en el propio establecimiento reciben exenciones administrativas.
- Exenciones a la prohibición de plásticos de un solo uso. A partir de 2030 se prohibirán varios formatos de un solo uso. Son excepciones:
- Bolsas de plástico ultraligeras: Podrán seguir utilizándose aquellas necesarias por razones de higiene o las destinadas a alimentos a granel.
- Monodosis en Hostelería: Las salsas, azúcares o condimentos en formato monodosis se prohíben para consumo dentro del establecimiento, pero se permiten para comida para llevar o entrega a domicilio (delivery).
- Centros asistenciales: Hospitales, clínicas y residencias pueden mantener el uso de envases de un solo uso por estrictos criterios higiénico.
- Exenciones en los criterios de ecodiseño y espacio vacío
- Diseños protegidos y marcas registradas: Las normas de minimización de peso y volumen del envase contemplan excepciones para aquellos formatos cuya forma física esté protegida formalmente como propiedad industrial o propiedad intelectual.
- Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP): Envases tradicionales vinculados a denominaciones de origen protegidas por la Unión Europea.
- Envases compostables. Las bolsitas de té, cápsulas monodosis de café y las etiquetas adhesivas en frutas sean obligatoriamente compostables industrialmente a partir de 2028 para integrarse con la recogida de biorresiduos.
2. Los tres papeles clave: fabricante, productor e importador
Figura |
Qué / Quien es |
Responsabilidad principal |
Fabricante |
Quien diseña y produce el envase bajo su propio nombre o marca. |
Garantizar el diseño sostenible, poseer Declaración UE de Conformidad y asegurar la trazabilidad del envase |
Productor |
Quien introduce por primera vez el producto envasado en el mercado de un país de la UE. |
Registrarse obligatoriamente en el Registro de Productores de cada país.Financiar la recogida y reciclaje de sus envases (RAP). |
Importador |
Quien introduce envases o productos envasados de fuera de la UE al mercado comunitario. |
Verificar que el fabricante extranjero cumplió la evaluación de conformidad. Asegurar que el envase exterior cuente con el etiquetado legal europeo |
3. Principales obligaciones y medidas:
- Prevención y reducción de residuos: Objetivos obligatorios de reducción de residuos de envases generados per cápita respecto a 2018: al menos un 5% para 2030, 10% para 2035 y 15% para 2040. Fomento de la reutilización y el rellenado de envases, así como la reducción del envasado innecesario y del espacio vacío en envases colectivos y de transporte.
- Diseño y composición de envases: Los envases deben diseñarse para ser reutilizables o reciclables de manera económicamente viable para 2030. Se establecen criterios estrictos para la composición, limitando la presencia de metales pesados y sustancias peligrosas. Prohibición de envases con dobles paredes, falsos fondos o características que aumenten el volumen sin necesidad funcional.
- Reciclabilidad y contenido reciclado: Requisitos obligatorios de reciclabilidad y uso de contenido reciclado, especialmente en envases de plástico. Los envases deben clasificarse y recogerse de forma separada para facilitar el reciclado de alta calidad.
- Etiquetado y trazabilidad: Etiquetado armonizado obligatorio para facilitar la correcta separación y reciclaje de los residuos de envases.(2028). Información clara para consumidores sobre la gestión y reciclabilidad de los envases.
- Responsabilidad ampliada del productor: Los productores son responsables de la gestión y financiación de los residuos de envases que ponen en el mercado. Obligación de registro, información y cumplimiento de objetivos de recogida y reciclado.
- Sistemas de depósito, devolución y retorno: Obligatorios para ciertos envases (por ejemplo, botellas de plástico y metal de hasta 3 litros), con requisitos mínimos de funcionamiento y transparencia.
- Gestión y control: Los Estados miembros deben designar autoridades competentes, crear bases de datos y sistemas de información, y establecer sanciones efectivas y disuasorias por incumplimiento. A más tardar el 12 de febrero de 2027, los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable. Se prevén informes de alerta temprana y planes de gestión específicos para envases y residuos de envases.
4. Calendario general de aplicación :
El Reglamento despliega sus obligaciones de forma escalonada. Este es el calendario completo, para tener la visión global (no todo es exigible ya):
Fecha |
Qué entra en vigor |
12/08/2026 |
Aplicación general del Reglamento. Prohibición de PFAS en envases alimentarios; obligación general de reciclabilidad; obligaciones documentales del fabricante. |
12/02/2027 |
En el canal HORECA (comida para llevar), los establecimientos deben permitir que el cliente use su propio envase reutilizable, en condiciones no menos favorables que las de un envase de un solo uso. |
12/08/2028 |
Etiquetado armonizado de envases (pictogramas para facilitar el reciclaje del consumidor). |
01/01/2029 |
Objetivos de recogida separada del 90% para botellas de plástico y latas de bebida; sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) donde proceda. |
01/01/2030 |
Criterios técnicos detallados de Diseño para el Reciclado; límite de espacio vacío del 50%; prohibiciones de plástico de un solo uso en hostelería (HORECA), monodosis y amenities de hotel; objetivos de reutilización de transporte (40%) y de bebidas (10%). |
01/01/2035 |
Exigencia de reciclado a gran escala. |
01/01/2040 |
Objetivo indicativo de reutilización de transporte del 70%. |
Lo que es exigible desde el 12 de agosto de 2026
- Prohibición de PFAS en envases alimentarios (art. 5.5): no pueden introducirse en el mercado envases en contacto con alimentos con sustancias PFAS por encima de los límites fijados. No hay periodo de agotamiento de existencias específico: lo comprado antes del 12/08 puede seguir usándose y vendiéndose; lo que se reciba después debe cumplir la norma y exigir a su proveedor de envases una confirmación por escrito de que sus productos cumplen el Reglamento (UE) 2025/40. Es la forma más sencilla de acreditar diligencia en caso de inspección.
- Reciclabilidad general (art. 6.1): todo envase introducido en el mercado debe ser reciclable. Hasta que se publiquen los criterios técnicos detallados (previstos para 2028, exigibles en 2030), basta con cumplir la norma vigente EN 13430:2004.
- Obligaciones documentales del fabricante (art. 15): poseer la documentación técnica y Declaración UE de Conformidad disponibles antes de introducir el envase en el mercado.
- Si importa productos o envases directamente de fuera de la Unión Europea: asume obligaciones adicionales como importador. Si su empresa trae mercancía o envases directamente de terceros países (China, Reino Unido, Turquía, Estados Unidos, etc.), pasa a tener la consideración de importador y debe:
* Comprobar que el fabricante extranjero ha realizado la evaluación de conformidad del envase.
* Asegurarse de que el envase indica su nombre, marca y una dirección de contacto dentro de la Unión Europea.
* Tener disponible la documentación técnica que acredite el cumplimiento, por si es requerida en una inspección.
- Si vende productos con su propia marca (marca blanca): la ley le considera «fabricante» del envase, con responsabilidad legal sobre su conformidad. Si encarga a un tercero la fabricación de un producto o su envase y lo comercializa con su propio nombre o marca, el Reglamento le considera «fabricante» del envase, con independencia de quién lo produzca físicamente. Esto implica responsabilidad sobre su conformidad y sobre la documentación técnica correspondiente.
Existe una excepción: si su empresa es una microempresa (menos de 10 empleados y menos de 2 millones de euros de facturación) y su proveedor del envase está en España, la responsabilidad de «fabricante» recae en el proveedor, no en su empresa.
- Envases reutilizables (art. 11): los criterios de reutilización rigen desde el 11/02/2025, pero las autoridades solo pueden empezar a comprobarlos a partir del 12/08/2026. Los envases reutilizables anteriores a esa fecha quedan excluidos con carácter retroactivo.
5. Recomendaciones:
- Identifique qué papel juega su empresa (comprador simple, importador o fabricante de marca propia) para saber qué obligaciones le afectan realmente.
- Si trabaja con envases alimentarios, pida a sus proveedores confirmación escrita de cumplimiento del Reglamento.
- Conserve facturas, albaranes y fichas técnicas de sus envases como prueba de diligencia.
JOSGAL ASESORES S.A.