LEY DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, publicada en el BOE el pasado 2 de abril de 2025 y con entrada en vigor general el 2 de enero de 2025, tiene como objeto principal la prevención y reducción del desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria. Esta norma busca cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, promoviendo una gestión más eficiente de los recursos y la economía circular.

Inicio obligatoriedad: 03-04-2026

Principales medidas y obligaciones que afectan a las empresas del sector:

        1. Ámbito de Aplicación y Exenciones: La ley es de aplicación a todas las actividades realizadas en territorio español por los agentes de la cadena (producción, transformación, distribución, hostelería y restauración) y las administraciones públicas.

Exenciones:

  • Las microempresas (menos de 10 trabajadores y volumen de negocio ≤ 2 millones €) y las pequeñas explotaciones agrarias.
  • Umbral de 1.300 m²: Los establecimientos de comercio minorista, hostelería o restauración con una superficie útil de venta o exposición igual o inferior a 1.300 m² están exentos de disponer de un Plan de Prevención y de formalizar Acuerdos de Donación, salvo que el conjunto de locales bajo un mismo CIF supere dicha superficie

Si el establecimiento tiene menos de 1.300 m² o eres una microempresa, la ley te libera de la carga administrativa más pesada, no estas obligado a:

  • Plan de Prevención escrito: No necesitas redactar, mantener ni actualizar un documento formal de «Plan de Prevención de Pérdidas y Desperdicio».
  • Acuerdos de Donación formales: No estás obligado a tener firmados convenios o contratos de colaboración con entidades sociales (Bancos de Alimentos, ONGs, etc.) para entregar excedentes.
  • Registro de Datos: No tienes la obligación legal de cuantificar y registrar anualmente cuánto desperdicio generas para informar a la administración.

Aunque estés exento de lo anterior, hay un «mínimo» que afecta a todos los negocios de alimentación y hostelería:

  • Facilitar las «sobras» al cliente: En hostelería, estas obligado a informar de que pueden llevarse la comida no consumida y a entregarla en un envase adecuado.
  • Higiene y seguridad: Los alimentos que dones (aunque sea de forma voluntaria y sin convenio) deben cumplir siempre con las normas de seguridad alimentaria.
  • Jerarquía de prioridades: La ley te «anima» (aunque sin la presión del plan escrito) a priorizar siempre el consumo humano sobre el desecho.
  1. Jerarquía de Prioridades (Orden Obligatorio de Gestión): Los operadores deben adaptar sus procesos para gestionar los excedentes alimentarios según el siguiente orden de prioridad estricto
  • Prevención y Transformación: Evitar el excedente o transformarlo en nuevos productos para consumo humano (ej. mermeladas, zumos)
  • Donación: Redistribución para consumo humano a través de entidades sociales
  • Alimentación Animal: Destino a la fabricación de piensos
  • Uso Industrial: Empleo como subproductos en otras industrias
  • Reciclado y Valorización: Obtención de compost o biogás como última opción.
  1. El Plan de Prevención y los Convenios de Donación

Plan de Aplicación: Las empresas obligadas deben disponer de un plan que especifique cómo aplicarán la jerarquía anterior en su operativa diaria. Aquellas que operen en varias Comunidades Autónomas podrán tener un plan integrado conjunto

Convenios de Donación: Deben formalizarse por escrito con bancos de alimentos o entidades sociales. El contenido mínimo debe incluir las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento, los compromisos de cada parte y la potestad de la entidad receptora de rechazar donaciones justificadamente.

  1. Obligaciones Específicas por Sector

Hostelería y Restauración: Independientemente del tamaño del local, desde el inicio de la obligación es imperativo:

Deben facilitar al cliente que pueda llevarse los alimentos no consumidos (salvo bufés) sin coste adicional, informando de este derecho de forma visible (preferiblemente en la carta). Los envases deben ser aptos para uso alimentario y preferiblemente reutilizables.

Condiciones para cobrar el envase:

  • Precio separado: Debes informar el precio del envase de forma desglosada en el ticket de venta.
  • Información previa: El precio debe estar visible en tu carta o lista de precios para que el cliente lo sepa antes de pedirlo.
  • Solo el coste: No puedes cobrar por el «servicio» de preparar la bolsa o el tupper, solo por el envase en sí.

Entidades de Distribución (ONG/Bancos de Alimentos): Tienen la obligación de garantizar la trazabilidad de los productos mediante registros de entrada y salida, asegurar prácticas correctas de higiene y realizar el reparto sin discriminación por condición social o personal. Queda prohibida la comercialización de los productos donados.

Comercio Minorista (Supermercados): Los establecimientos de más de 400 m² deberán promover la venta de productos sin embalaje primario (a granel) y aceptar el uso de recipientes reutilizables debidamente higienizados por el consumidor.

  1. Contratación Pública y Racionalización de Fechas

Contratos Públicos: A partir de ahora, los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas deben incluir obligatoriamente condiciones especiales sobre prácticas contra el desperdicio.

Fechas de Consumo: Se fomentará el ajuste de las fechas de consumo preferente hasta el máximo que garantice la calidad y seguridad, así como la formación al consumidor para diferenciarla de la fecha de caducidad.

  1. Régimen de Infracciones y Sanciones El incumplimiento de estas normas conlleva sanciones económicas elevadas:

Leves (Hasta 2.000 €): No aplicar la jerarquía de prioridades o no donar alimentos aptos teniendo medios para ello.

Graves (2.001 a 60.000 €): No contar con un plan de prevención, discriminar en el reparto de donaciones o la destrucción intencionada de alimentos aptos para el consumo.

Muy Graves (60.001 a 500.000 €): Reincidencia en faltas graves en un plazo de dos años