CIRCULAR 01-2024 DESIGNACION DE LETRADO

OBLIGACION DE LAS EMPRESAS A DESIGNAR LETRADO EN EL PLAZO DE DOS DÍAS

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El próximo 20 de marzo de 2024 entra en vigor el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre (RDL 6/2023) que modifica la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para que las empresas adopten medidas para un mejor control de las notificaciones y cumplimiento de las obligaciones procesales.

*LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL (LRJS):  el letrado de la Administración de Justicia requerirá al demandado para que designe letrado, graduado o procurador en el plazo de dos días desde la notificación de la admisión a trámite de la demanda, salvo que los demandados decidan litigar por sí mismos. A estos efectos, deberán facilitarse los datos del letrado, su dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono.

 Artículo 104. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado, representado técnicamente por graduado social o representado por procurador, lo hará constar en la demanda, indicando los datos de contacto del profesional. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 81, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, indicando también los datos de contacto de su profesional, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. En este caso, el actor que no hubiese efectuado dicha designación podrá hacerlo, comunicando al juzgado o tribunal dentro de los dos días siguientes a la notificación tal circunstancia. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social.»

*LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (LEC): Una de las principales novedades introducidas es la validez del primer emplazamiento de las personas jurídicas por medios telemáticos. El RDL 6/2023 modificó diversos preceptos de la LEC, entre ellos, el artículo 155 LEC cuya nueva redacción determina que sea válido el primer emplazamiento de las personas jurídicas, esto es, la notificación de demandas a través de medios telemáticos.