CIRCULAR 3 – 2023 NUEVOS PERMISOS LABORALES

 

 RDL 5/2023, de 28 de junio 2023

 

Se introducen nuevos permisos laborales y cambios aplicables desde el 30 de junio de 2023.

 

1.Permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho.

Las parejas de hecho se incluyen para el disfrute de este permiso retribuido de 15 días.

 

2. Permiso por accidente o enfermedad graves.

En el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, se amplia su duración de los 2 días (4 en caso de desplazamiento) a 5 días.

En cuanto a personas que dan lugar al disfrute de este permiso, pasa de referirse a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a incluir al cónyuge o pareja de hecho; a familiares consanguíneos de la pareja de hecho y a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva en el mismo domicilio y requiera de su cuidado efectivo.

 

3. Permiso por fallecimiento.

Mantiene la misma duración: 2 días, ampliables a 4 en caso de desplazamiento incluyendo expresamente la mención al cónyuge o pareja de hecho.

 

4. Permiso de lactancia.

En supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo para cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses. También se podrá dividir esta hora en fracciones de media hora.

Podrá sustituirse por una reducción de media hora de jornada. Dicha reducción se reconoce como derecho individual, no pudiendo transferirse a la otra persona progenitora.

El periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, aunque con reducción proporcional de salario una vez cumplidos los 9 meses.

 

5. Permiso por guarda legal

Reducción de la jornada diaria, con disminución de proporcional de salario entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración a quien tenga a su cuidado directo a menores de doce años o personas con discapacidad que no desempeñen actividades retribuidas.

Reducción de jornada de trabajo, con disminución proporcional de salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, del progenitor, adoptante, guardador o acogedor permanente, para cuidado durante hospitalización y tratamiento continuado de un menor a su cargo afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y un cuidado directo continuo, acreditado por informe médico, hasta que el causante cumpla 23 años (ampliable a 26 años si antes de cumplir 23 años se acreditase grado de discapacidad igual o superior al 65%).

El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación o la que determine el convenio colectivo aplicable, precisando fecha de inicio y final del permiso de cuidado del lactante o reducción de jornada.

 

6. Nuevo permiso parental.

Derecho para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

Su duración no superará las 8 semanas, continuas o discontinuas, pudiendo disfrutarse a tiempo completo o en jornada a tiempo parcial, especificándose por parte del trabajador fecha de inicio y periodo o periodos de disfrute y debiendo comunicarlo a la empresa con 10 días de antelación o lo concretado por el convenio.

 

7. Permiso por fuerza mayor.

Nuevo permiso que da derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes o inesperados relacionados con enfermedades o accidentes de familiares o personas convivientes que requieran presencia inmediata.

La retribución de las horas de ausencia motivadas por estas causas equivaldrá a 4 días al año, conforme a convenio colectivo o acuerdo entre empresa y personas trabajadoras, quienes acreditarán motivo de ausencia.

 

Los permisos indicados en los puntos 4,5,6,7 podrán limitarse cuando dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, siempre por causa justificada que afecte al funcionamiento de la empresa.