CIRCULAR 12-2022 REAL DECRETO LEY 20/2022 MEDIDAS PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS ECONÓMICA Y ENERGÉTICA

El Real Decreto-Ley 20/2022 presenta cambios en varias normativas con el objetivo de corregir la crisis energética y económica actual. De estas modificaciones, las más relevantes a nivel fiscal son las que afectan a el IVA, a la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible, algunas ayudas a hogares con bajos recursos y la limitación en los precios de los alquileres.

 

Cambios en el IVA

Se producen cambios temporales en el tipo impositivo del IVA de algunos productos, afectando con ello también al de recargo de equivalencia (en caso de haberlo).

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:

Se cambia el tipo impositivo al 5% de IVA y 0,625% de Recargo de equivalencia a los siguientes productos:

  • Aceites de oliva y de semillas
  • Pastas alimenticias

Se cambia el tipo impositivo al 0% de IVA y 0% de Recargo de equivalencia a los siguientes productos:

  • Pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración de pan común
  • Harinas panificables
  • Leche producida por cualquier especie animal y que se encuadre en cualquiera de los siguientes tipos: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo
  • Queso
  • Huevos
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo

Estos cambios de tipo impositivo se cancelarán a partir del 1 de mayo si la tasa interanual de inflación subyacente publicada en el mes de abril es inferior al 5,5%

La reducción en el tipo impositivo solo beneficiara al consumidor final. Por ello, no podrán incrementar los precios ninguno de los integrantes de la cadena de producción y distribución de estos productos. Es decir, no podrán incrementar su margen de beneficio, aunque sí podrán reducirlo si decidieren asumir compromisos adicionales

Además, también se cambia el tipo impositivo al 5% de IVA y 0,625% el RE entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 para los siguientes productos:

  • Gas natural (este producto no puede verse afectado por el cambio de tipo en el RE)
  • Briquetas y “Pellets” procedentes de la biomasa
  • Madera de leña

Estos últimos, no se ven afectados ni por la posible bajada de la inflación subyacente en abril ni por la obligación de transferir el beneficio al consumidor final.

 

Bonificación de 20 céntimos por litro de combustible

Esta medida finaliza de forma general el 31 de diciembre de 2022, tal como se indicaba en la última prorroga que se hizo. Sin embargo, para evitar que la desaparición de la bonificación afecte a los transportistas, se introducen nuevas medidas

A aquellas entidades y vehículos que sean sujetos de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, es decir, a aquellos que utilizan las tarjetas de gasóleo profesional como medio de pago de los combustibles, se le concederá una ayuda similar a la anterior bonificación al precio del combustible. Esta ayuda consistirá en 20 céntimos por litro de gasóleo en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y de 10 céntimos por litro entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.

La solicitud de esta ayuda se considerará realizada al utilizar las tarjetas de gasóleo profesional y la tramitación se realizará de forma simultánea a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Para las empresas de transporte que no son susceptibles de solicitar la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, se abre una línea de ayudas directas que podrán solicitar si cuentan con las debidas autorizaciones de transporte.

 

Línea de ayudas directas a personas físicas con bajo nivel de renta y patrimonio

Se establece una nueva ayuda, formada por un pago único de 200 euros, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber realizado durante 2022 alguna actividad por cuenta propia y ajena por la cual estén dados de alta en algún régimen de la SS o mutualidades, o que hayan sido beneficiarios en 2022 de la prestación o subsidio por desempleo.
  • Que en 2022 hayan percibido unos ingresos íntegros inferiores a 27.000 € anuales. El cálculo de los ingresos íntegros se hará de forma conjunta con: su cónyuge o pareja de hecho, aquellas personas por las que se pudiesen aplicar el mínimo por descendientes según la ley del IRPF y aquellos ascendientes hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio*. Para abreviar el texto, vamos a referirnos a este conjunto de personas como “grupo de cómputo de rentas” de ahora en adelante.
  • Que su patrimonio sea inferior a los 75.000€*. Para el cálculo del del patrimonio se incluirá a todas las personas pertenecientes al “grupo de cómputo de rentas” del solicitante.
  • Que el solicitante tenga su residencia habitual en España durante el 2022 (en los términos previstos por el artículo 9 de la le7 35/2006 del IRPF.

Además, los solicitantes NO tendrán derecho a la ayuda en caso de que:

  • El solicitante perciba el ingreso mínimo vital, pensiones abonadas por el régimen general o los regímenes especiales de la SS, pensiones abonadas por el régimen de clases pasivas del estado, pensiones análogas a las anteriores abonadas por el régimen de autónomos o por mutualidades de previsión social alternativas a las anteriores si se conceden por situaciones idénticas a las previstas por la SS.
  • Si el solicitante o cualquier persona en su “grupo de cómputo de rentas” fue, durante el 2022, administrador de derecho de una sociedad mercantil (salvo que esta haya cesado su actividad a 31 de diciembre de 2022) o que fuese titular de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

*Para estas consideraciones, se tendrá en cuenta la situación existente a 31 de diciembre de 2022.

La ayuda se solicitará en la sede electrónica de AEAT, mediante los formularios electrónicos puestos a disposición por la administración pública. El plazo para solicitar la ayuda es desde el 15 de febrero al 31 de marzo de 2023.

 

Limitación a la revalorización del precio del alquiler y otras medidas en temas de vivienda

La limitación al 2% del IPC, ya existente para las subidas del precio del alquiler y que finalizaba en 2022 queda prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023.

Del mismo modo, las medidas de protección contra los desahucios que finalizaban el 23 de diciembre de 2022 quedan ampliadas hasta el 30 de junio de 2023. Esto también afecta a las compensaciones a los propietarios de las viviendas. El plazo para solicitar las compensaciones se amplía hasta el 31 de julio de 2023

La principal novedad en materia de arrendamientos sería la siguiente:

Aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuya vigencia (ya sea del contrato o del periodo de prorroga tacita) finalice entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio son susceptibles de solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 6 meses y en manteniendo las condiciones establecidas el contrato. La renta aplicable podrá revisarse de acuerdo con la limitación existente para la revalorización del alquiler.

Es el arrendatario quien debe solicitar esta prórroga, y el arrendador solo podrá negarse en caso de que se hayan fijado unas condiciones distintas para una prórroga extraordinaria en el contrato. También podrá negarse si necesitase ocupar la vivienda en alguno de los casos contemplados por la ley.