CIRCULAR 13- 2022 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
Ley 7/2022 de 8 de abril se residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reciclables (artículos 67 a 83).
Este impuesto es un instrumento económico introducido como medida fiscal para incentivar la economía circular, junto con el impuesto sobre depósito de depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Estas medidas fiscales buscan reducir la generación de residuos y fomentar el reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material y disminuyendo las opciones de gestión menos favorables desde el punto de vista ambiental.
Es un tributo que recae sobre la utilización en territorio español de «envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía».
A los efectos de este impuesto, se consideran envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar, o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Ámbito de Aplicación | Toda España, incluyendo islas canarias, islas baleares, ceuta y melilla | |||
Entrada en vigor | 1 de enero de 2023 | |||
Artículos afectados | Envases no reutilizables que contengan plástico | |||
Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases plásticos no reutilizables | ||||
Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables | ||||
Operaciones sujetas | Fabricación | |||
Adquisición intracomunitaria | ||||
Importación | ||||
Casos de no sujeción
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· Perdida o destrucción del articulo antes del devengo
· Si el artículo es una pintura, tinta, laca o adhesivo concedido para quedar incorporada en el producto · Si el articulo no está diseñado para ser entregado conjuntamente a la mercancía que envuelve · Fabricación para entrega fuera de España |
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Casos de exención | · Productos médicos/sanitarios
· Los plásticos empleados en las pacas o bolas de ensilado en agricultura y ganadería · En caso de adquisiciones intracomunitarias, si se produce la perdida, destrucción o entrega del articulo fuera de estaña. · En el caso de las adquisiciones intracomunitarias, si las operaciones no superan los 5 kg de plástico al mes · Si el articulo finalmente tiene un destino distinto que el de ser un envase no reutilizable |
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Cálculo de la cuota | Se multiplicarán los kg de plástico no reciclado que contiene el articulo (base imponible) por 0,45 (tipo impositivo), calculando así la cuota íntegra.
A esta cuota se le restarán las deducciones pertinentes, debiendo ingresar los resultados positivos y pudiendo solicitar la devolución o compensación de los negativos. |
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El impuesto afecta de forma distinta en función de las operaciones, de ahora en adelante vamos a diferenciar cuatro de ellas, según se trate de fabricación, adquisiciones intracomunitarias, importación o resto de operaciones. |
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Operaciones realizadas |
FABRICACIÓN |
ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA |
IMPORTACIÓN |
INTRODUCCION IRREGULAR (NO JUSTIFICADA) |
Liquida el impuesto | Si | No | ||
Deducciones | Se deducirán los importes del impuesto correspondiente a:
-Entregas fuera de España -Perdidas o destrucciones previas al devengo -Devoluciones |
No pueden aplicar deducciones, en su lugar las solicita en la devolución. | No | |
-Destrucción o perdida si ya se ha pagado el impuesto, pero no se ha realizado la entrega | -Impuesto ya pagado por productos enviados fuera de España | |||
Fecha de devengo | Primera entrega en España | Fecha de Factura o día 15 del mes siguiente al inicio del transporte, lo que ocurra antes | Devengo de los derechos aduaneros | No procede |
Periodo de liquidación | -Trimestralmente si el INCN es menor de 6.010.121,04€
-Mensualmente si es mayor |
Se liquida durante el proceso aduanero | No procede | |
Compensación y devolución | Compensación: 4 ejercicios posteriores a la fecha de devengo | Pueden solicitar la devolución del impuesto mediante un modelo específico, por las siguientes causas: | ||
Devolución: pueden solicitarla en el último periodo del año natural | -Envío de los artículos fuera de España
-Destrucción o perdida -Devolución |
-Envío de los artículos fuera de España
-Si el artículo se utiliza con fines médicos -Modificación de los artículos para ser reutilizables -Destino final distinto de ser envase no reutilizable |
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Obligación de inscribirse en el registro territorial del IEEP | Si | Si, si sus operaciones superan los 5Kg al mes | No | |
Cuando deben inscribirse en el Registro | Antes de iniciar la actividad.
Si ya han iniciado, antes del 31 de enero de 2023 |
Antes del primer devengo.
Si ya ha ocurrido, antes del 31 de enero de 2023 |
No procede | |
Obligaciones contables | Deben llevar una contabilidad de existencias de los productos fabricados sin incluir materias primas | Deben llevar un libro registro de existencias, salvo en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar | Ninguna | |
Obligaciones formales | Deben comunicar al comprador de estos productos de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el artículo (base imponible) y si resulta aplicable alguna exención al impuesto, especificando la normativa que la regula.
La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» |
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Deben aportar siempre esta información. Lo harán incluyéndola en la factura. | Solo están obligados a incluir esta información si el comprador se lo solicita.
Si fuera el caso, podrán optar por incluirla en la factura o emitiendo un certificado |