CIRCULAR 14-2021 BIS ACLARACIONES SOBRE EL LIMITE DE PAGOS EN EFECTIVO

ACLARACIONES SOBRE EL LIMITE EN PAGOS EN EFECTIVO MAXIMO DE 1.000€

Debido a las dudas surgidas con respecto a la aplicación del límite de 1.000 € en efectivo como medio de cobro y pago, vamos a intentar aclarar algunos casos específicos que podrían darse en vuestra actividad:

 
En todos los casos, la referencia a tener en cuenta en la limitación del pago siempre es el importe de la factura por el servicio prestado o por la venta de un producto. Por lo que si el total de la factura es superior a 1.000,00 € se deberá cobrar a través de medios de pago bancarios (tarjeta, transferencia, cheque, pagaré, recibo…).

 
Para el caso de garantías o siniestros en los que haya una única factura por importe superior a 1.000 €, pero tengamos dos pagadores, ya que una parte de la factura la paga la compañía de seguros y otra parte la paga directamente el cliente, aunque el importe cobrado al cliente sea inferior a dicho limite de 1.000 €, deberéis necesariamente cobrarle por medios bancarios.

 
En el caso de fraccionamiento de facturas o facturas de entregas a cuenta, para calcular la cantidad de 1.000 € (10.000 € para el caso de extranjeros sin domicilio fiscal en España que no sean empresarios), se debe tener en cuenta el importe total de la entrega o servicio prestado, es decir, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicio, de este modo, todos y cada uno de estos cobros deberán hacerse por medios bancarios.

CIRCULAR 14-2021