CIRCULAR 15-2021 DEDUCCIONES Y AYUDAS PARA OBRAS QUE SUPONGAN UNA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
En su título único disponen de las siguientes medidas para impulsar la actividad de rehabilitación residencial:
Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
En su punto dos, añade una nueva disposición. Disposición adicional quincuagésima:
- Deducción del 20 % en la declaración de la renta por las obras que se realicen con el objetivo de disminuir la demanda de calefacción o refrigeración.
- Condición: sea su vivienda habitual o esté alquilada/en previsión de alquilar (como máximo antes del 31 de diciembre de 2023) para tal fin.
- Período obras: desde 5 octubre de 2021 a 31 de diciembre de 2022.
- Debe reducirse la demanda al menos en un 7% de la suma de ambos indicadores.
- Método de justificación: emisión de certificado de eficiencia energética de la vivienda por un técnico competente. Deberá ser emitido como máximo hasta el 01/01/2023 y se aplicará en el período impositivo en que se emita.
- Base máxima anual: 5.000 €.
- Deducción del 40% en la declaración de la renta por obras que se realicen con el objetivo de mejorar el uso de energía primaria no renovable.
- Condición: sea su vivienda habitual o esté alquilada/en previsión de alquilar (como máximo antes del 31 de diciembre de 2023) para tal fin.
- Período obras: desde 5 octubre de 2021 a 31 de diciembre de 2022.
- Debe reducirse el consumo de estas al menos en un 30% o conseguir una calificación energética de la vivienda A o B.
- Método de justificación: emisión de certificado de eficiencia energética de la vivienda por un técnico competente. Deberá ser emitido como máximo hasta el 01/01/2023 y se aplicará en el período impositivo en que se emita.
- Base máxima anual: 7.500 €.
- Deducción de un 60% en la declaración de la renta por obras que se realicen para mejorar la eficiencia energética del edificio en el que se encuentra su vivienda habitual, siempre que este sea en su mayoría residencial.
- Condición: el edificio ha de ser en su mayor parte residencial y no se tendrán en cuenta las obras en locales donde se desarrollen actividades económicas.
- Período obras: desde 5 octubre de 2021 a 31 de diciembre de 2023.
- Debe reducirse el consumo de estas al menos en un 30% o conseguir una calificación energética de la vivienda A o B.
- Método de justificación: emisión de certificado de eficiencia energética de la vivienda por un técnico competente. Deberá ser emitido como máximo hasta el 01/01/2024 y se aplicará en el período impositivo en que se emita.
- Base máxima anual: 5.000 €. En caso de que no se satisfaga toda la cantidad, podrán deducírselo en los cuatro ejercicios siguientes, sin superar el límite indicado (5.000 €). Base acumulada deducción < 15.000 €.
A continuación, presentaremos dos ayudas que están pendientes de reabrir su plazo de solicitud y se podrá optar a ellas a través de la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León. Estarán abiertas durante un mes aproximadamente:
Ayudas destinadas a la rehabilitación edificatoria para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas
Requisitos
- Viviendas colectivas: construidas antes de 1996, 70% de los pisos sean vivienda habitual, 70% de la superficie del edificio tenga uso residencial y no superen las 200 viviendas.
- Viviendas unifamiliares o aisladas: construidas antes de 1996 y ser domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la subvención.
Condiciones
- Haber realizado la Inspección Técnica de Edificios.
- Proyecto visado de las actualizaciones a realizar. En caso de no necesitar proyecto, se presentará una memoria visada y suscrita por un técnico competente.
- Licencia o autorización administrativa (o la solicitud).
- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios
Actuaciones subvencionables
- Mejora de la envolvente térmica del edificio.
- Instalación nuevos sistemas o mejora: de calefacción o refrigeración, de producción de agua caliente sanitaria y de ventilación para acondicionamiento térmico
- Instalación de equipos de generación que permitan usar energías renovables.
- Mejora de la eficiencia energética de instalaciones comunes: ascensor, iluminación…
**En su conjunto, deberán reducir la demanda energética en al menos un 35%.
Beneficiarios
- Comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades.
- Personas físicas con viviendas unifamiliares o en fila. Siempre que los ingresos familiares de la unidad familiar < 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Cuantía
- Viviendas unifamiliares aisladas o en fila
– 8.000 €
– 40 % del coste subvencionable
- Edificios de vivienda de tipología residencial colectiva:
– 8.000 €/vivienda y 80 €/m2 construido del local comercial que participe en los costes de ejecución.
– 40% del coste de la actuación subvencionable
Plazo
Un mes desde su publicación en la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León.
**TODAVÍA NO ESTÁ ABIERTA LA CONVOCATORIA DE 2022**
Ayudas destinadas a la rehabilitación edificatoria para obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas
Requisitos
- Viviendas colectivas: construidas antes de 1996, 70% de los pisos sean vivienda habitual, 70% de la superficie del edificio tenga uso residencial y no superen las 200 viviendas.
- Viviendas unifamiliares o aisladas: construidas antes de 1996 y ser domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la subvención.
Condiciones
- Haber realizado la Inspección Técnica de Edificios.
- Proyecto visado de las actualizaciones a realizar. En caso de no necesitar proyecto, se presentará una memoria visada y suscrita por un técnico competente.
- Licencia o autorización administrativa (o la solicitud).
- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios
Actuaciones subvencionables
- Relativas a conservación:
– Cimentación y estructura.
– Instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos, telecomunicaciones…
– Conservación de cubiertas, azoteas, fachadas…
– Procesos de desamiantado.
- Relativas a accesibilidad:
– Instalación de ascensores, salvaescalera, rampas…
Condición: que resida en el edificio una persona mayor de 65 o discapacitada.
– Instalación de productos como grúas o artefactos análogos.
Beneficiarios
- Comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades.
- Personas físicas con viviendas unifamiliares o en fila. **Siempre que los ingresos familiares de la unidad familiar < 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Personas físicas propietarias de viviendas situadas en edificios residenciales, cuando vivan en ellas personas discapacitadas o mayores de 65.
Cuantía
- Caso general: 40% del coste subvencionable.
- Para actuaciones de conservación: 2.000 €/vivienda y 30 €/m2 construidos del local comercial que participe en la ejecución.
- Para actuaciones de mejora de la seguridad y accesibilidad conjuntamente: 6.000 €/vivienda y 80 €/m2 del local comercial que participe en la ejecución.
- Cuando solo se intervenga en el interior de viviendas: 2.000 €.
Plazo
Un mes desde su publicación en la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León.
**TODAVÍA NO ESTÁ ABIERTA LA CONVOCATORIA DE 2022**