CIRCULAR 14-2021 LIMITACION DE PAGOS EN EFECTIVO A 1.000€
NOVEDADES DE LA LEY PARA LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Artículo decimoctavo. Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude.
A través de este artículo, se han introducido algunas modificaciones en lo dispuesto en algunos apartados de la Ley 7/2012. Estos cambios introducen algunas novedades, siendo las más importantes las siguientes:
- Se limitan a 1.000 € (o su contravalor en moneda extranjera) las operaciones en efectivo de las empresas, cuando una de las partes sea empresario o profesional.
- En el caso de que el pagador sea persona física que NO tenga domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, el límite se situará en 10.000 € (o su contravalor en moneda extranjera).
Para calcular estas cantidades (1.000 o 10.000 euros) deben tenerse en cuenta los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.
Se entenderán por medios de pago en efectivo (según Artículo 34.2 de la Ley 10/2020, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo):
- Papel moneda o moneda metálica
- Cheque bancario al portador
- Cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Esto incluye cualquier medio que no deje rastro ni requiera la identificación de los participantes, como el pago mediante criptomonedas.
Los pagos o ingresos que se realicen a entidades de crédito no estarán sujetos a estos límites.
Para justificar estas operaciones, ambas partes guardarán los justificantes de pago durante cinco años desde la fecha en que se efectuó la operación. Esos cinco años coinciden con el tiempo al que prescribirá la sanción una vez resuelta esta.
Sanción en la que incurren:
- Base de la sanción: cantidad que se haya pagado en efectivo, si esta es superior a la permitida.
- Se interpondrá una multa pecuniaria del 25% de la base de la sanción. Si el pago es voluntario previo a la notificación, se reducirá al 50% esta sanción.
- Se consideran sujetos infractores tanto el que da el dinero como el que lo recibe, por lo que el pago de la multa se efectuará de manera solidaria entre las partes.
Casos en los que no serán sancionados:
- Si una de las partes denuncia dentro de los tres meses siguientes al pago efectuado. En dicha denuncia debe incluir el justificante de incumplimiento de la limitación, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
- Si la otra parte presenta una denuncia posterior, se considerará no formulada y si lo hacen simultáneamente, no se verán exonerados del cumplimiento de la sanción ninguna de las partes.
Entrada en vigor:
Esta novedad normativa entró en vigor el día 11 de julio de 2021, afectará a todos los pagos que se efectúen a partir de esa fecha.
Es decir, aquellas operaciones que ya se hayan realizado pero no pagado, estarán sujetas también a estas modificaciones.