CIRCULAR 02-2024 LETRADO ASESOR EN EMPRESAS

La figura del Letrado Asesor en las empresas está presente desde la aprobación de la Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles, que establece la obligatoriedad de nombramiento de un letrado asesor en sociedades que cumplan con una serie de requisitos:

  • Que el capital social sea superior a 300.506,05 €
  • Que la facturación sea superior a 601.012,10 €, según el último balance aprobado
  • Que tenga una plantilla de más de 50 empleados

Además, esta obligación no afecta únicamente a sociedades españolas, ya que para sociedades domiciliadas en el extranjero será obligatorio siempre que:

  • La facturación en las sucursales o establecimientos que estén ubicados en España sea igual o superior a 300.000 €
  • La plantilla sea superior a 50 empleados

El letrado asesor es un abogado colegiado ejerciente cuya designación es obligatoria para aquellas sociedades mercantiles que sobrepasen alguno (que no todos) de los umbrales indicados anteriormente.

El letrado asesor puedes ser:

Abogado interno o in house. Es usual en la práctica que las compañías con cierto tamaño dispongan de una asesoría jurídica interna que atienda a las necesidades legales recurrentes del negocio. No existe previsión en la Ley 39/1975 que impida que el cargo de letrado asesor sea desarrollado por un abogado in house colegiado ejerciente (cierta

Abogado externo. Este profesional probablemente ofrecerá una mayor garantía de asesoramiento especializado. Por otra parte, a pesar de la referencia a la condición de abogado colegiado en ejercicio, se viene admitiendo el desarrollo del cargo por parte de una persona jurídica.

Secretario (sea o no miembro) del consejo de administración. Aunque la figura de letrado asesor se distingue de la del secretario del consejo de administración, tanto desde la perspectiva de su ámbito objetivo (el letrado asesor lo es del órgano de administración individual o colegiado, mientras que el secretario lo es solo del consejo de administración), como de su ámbito competencial (el papel del secretario no es necesariamente el de prestar asesoramiento jurídico como sí lo es el del letrado asesor), nada impide a la sociedad aunar en una misma persona ambos cargos. Todo ello, claro está, siempre y cuando el secretario del consejo de administración tenga la condición de abogado colegiado ejerciente.

Las principales funciones del Letrado Asesor son las siguientes:

  • Control, asesoramiento y asistencia en las decisiones de los administradores o de las sesiones del Consejo de Administración.
  • Redacción, revisión y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles
  • Asesoramiento sobre la estructura del capital social y gestión empresarial
  • Control del Libro de registro de socios, del Libro de Actas y del depósito de cuentas
  • Formalización e inscripción de acuerdos en el Registro Mercantil

A pesar de su obligatoria designación, en el mundo empresarial y jurídico, se trata del gran olvidado, puesto que el legislador ha abordado la renovación y actualización de figuras jurídicas básicas como la de los administradores, la del administrador concursal, , los expertos independientes y la del auditor. Sin embargo, la regulación del cargo de letrado asesor sigue anclada en los años 70.

En definitiva, la falta de letrado asesor no afecta a la validez de los acuerdos adoptados, pero implica un incremento en el riesgo de una posible imputación de la responsabilidad de los administradores y en la calificación de concurso culpable.  No obstante, debido a que la jurisprudencia no tiene en cuenta la efectiva existencia de este cargo, su principal utilidad es como prueba en favor de una posible absolución de los administradores.