CIRCULAR 7-2022 LÍNEA DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA SUBIDA DE LOS PRECIOS DE LOS CARBURANTES Y RESUMEN DE LOS ÚLTIMOS CAMBIOS EN LA NORMATIVA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS

Explicación, en lo referente al transporte de mercancías por carretera, de la línea de ayudas publicada en el Real Decreto-ley 14/2022 del 1 de agosto. También se recogerá aquí un resumen de los cambios que afectan a la facturación y documentación del trasporte terrestre de mercancías publicados en el Real Decreto-ley 3/2022 del 1 de marzo, el Real Decreto-ley 11/2022 del 25 de julio y el Real Decreto-ley 14/2022 del 1 de agosto.

 

Línea de ayudas

En el Real Decreto-ley se establece una línea de ayudas para empresas afectadas por la subida del precio de los combustibles, principalmente a empresas del sector del transporte.

Se podrá optar a estas ayudas si se cumplen con las siguientes condiciones;

  • Ser un trabajador autónomo o una sociedad con personalidad jurídica propia legalmente constituida en España
  • Realizar una actividad económica clasificada en alguno de los siguientes CNAE:
    • 4932- Transporte por taxi
    • 4939- Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
    • 4941- Transporte de mercancías por carretera
    • 4942- Servicios de mudanza
    • 8690- Servicios de transporte sanitario de personas
    • 4931- Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
  • Ser titular de una autorización de transporte de cualquiera de las siguientes clases:
    • VDE
    • VT
    • VTC
    • VSE
    • MDPE
    • MDLE
  • Estar de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con las autorizaciones y vehículos adscritos pertinentes a fecha 15 de julio de 2022.
  • No estar entre las empresas sancionadas por la Unión Europea a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se empresas que estén controladas por personas, entidades u órganos afectados por estas sanciones.

El importe de la ayuda dependerá de del número y tipo de vehículos explotados por el beneficiario de acuerdo con la siguiente tabla:

Vehículo Importe (euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE. 1.250
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. 500
Autobús. VDE. 950
Taxis. VT. 300
Vehículo alquiler con conductor. VTC. 300
Ambulancia VSE. 500
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos. 950

El importe final para cada beneficiario no podrá superar el límite máximo para ayudas por importes limitados establecido en las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania. Para calcular si se supera el límite, se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por empresas consideradas “asociadas”.

El formulario de solicitud para esta línea de ayudas podrá presentarse hasta el 30 de septiembre.

Otros cambios en la normativa de transporte

En primer lugar, en el Real Decreto-ley 3/2022 del 1 de marzo, se estableció la obligación de revisar el precio de los viajes en función de la variación del coste del carburante.

Aunque ya era posible hacerlo de forma voluntaria, ahora es obligatorio que, si entre que se establece el contrato de transporte y se realiza el viaje, los precios del carburante han variado mas de un 5%, el precio final del viaje se ajustara siguiendo las formulas publicadas por la administración. Este aumento (o descenso si los precios bajan) debe aparecer indicado en el desglose de la factura.

Si se tratase de un contrato de transporte continuado, se modificará el precio del contrato si se hubiera producido la variación trimestralmente. Ya que en este caso lo que se modifica el precio del contrato, no es necesario indicarlo en la factura

En el Real Decreto-ley 11/2022 del 25 de julio, se modifican las formulas utilizadas para ajustar el precio del viaje en caso de que sea necesario hacerlo, siguiendo los criterios indicados anteriormente.

Además, se impone la obligación de incluir el importe del combustible en las facturas que se emitan como consecuencia de un contrato de transporte que tenga como objeto un único envío. Este importe deberá calcularse en función de los valores publicados en el Oil Bulletin de la Unión Europea. Los contratos por un único envío suelen realizarse fuera de la actividad habitual de la empresa, es decir, cuando se trabaja con un cliente de forma puntual o esporadica.

Por último, el Real Decreto-ley 14/2022 del 1 de agosto obliga a formalizar por escrito los contratos de transporte continuados, que hasta ahora podían ser verbales. Además, esta formalización deberá incluir, obligatoriamente, el precio del contrato. Hay que tener en cuenta que este tipo de contratos son los mas comunes cuando se trabaja habitualmente con la misma empresa.

También se introducen nuevas situaciones en las que será obligatorio emitir una carta de porte. Concretamente, para todos aquellos envíos con un importe superior a 150 euros hayan sido contratados con el porteador efectivo, excluyendo:

  • Mudanzas
  • Transportes que no requieran autorización
  • Transportes de vehículos accidentados o averiados
  • Transporte de paquetería o similares consistente en un número reducido de bultos fácilmente manipulables.

En la carta de porte deberá figurar, obligatoriamente, el precio del contrato.