CIRCULAR 16-2021 NORMATIVA REGULADORA DE LOS SOFTWARES DE CONTABILIDAD

Según el artículo 29.2.j) establece que tanto productores, como comercializadores y usuarios de sistemas informáticos dirigidos a soportar procesos de contabilidad, facturación o gestión de cualquier actividad económica deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin permitir que se pueda omitir o alterar información sin justificación registrable.

Sin embargo, el desarrollo de las especificaciones a las que deben sujetarse estos softwares están pendientes de ultimarse por el Reglamento, por lo que habrá que esperar a que se definan los requisitos de estos programas y a la acreditación del cumplimiento de estos.

Por su lado, el artículo 201.bis regula las infracciones por promover sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas.

En su apartado 1, se define como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de los siguientes programas informáticos.

Aquellos por los que pueden ser sancionados desde el 11 de octubre de 2021:

A. Los que permitan llevar contabilidades distintas a lo exigido en el artículo 200.1.d) de la LGT, es decir, aquellas que no permitan conocer la verdadera situación del obligado.

B. Que permitan no reflejar la anotación de transacciones realizadas.

C. Que permitan registrar transacciones distintas a lo anotado.

D. Que permitan alterar las transacciones registradas.

Por los que todavía no pueden ser sancionados hasta que el Reglamento que determine las especificaciones no sea aprobado y entre en vigor:

E. Que incumplan las especificaciones técnicas del artículo 29.2.j)

F. No estén certificados.

Régimen sancionador

  • Usuarios: multa pecuniaria fija de 50.000 € por cada ejercicio
  • Desarrolladores/distribuidores: multa pecuniaria fija de 150.000 €.

En el apartado 2 de este mismo artículo, se sancionará a los usuarios de los programas informáticos o electrónicos que no cumplan lo establecido en el artículo 29.2.j), por lo que:

TODAVÍA NO PUEDEN SER SANCIONADOS HASTA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO.