CIRCULAR 17-2021 REGISTRO DOCUMENTAL DE HUÉSPEDES
Este Real Decreto surge con el objetivo de adaptar la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, a la realidad actual, en especial el artículo 25.1 que es el que se refiere a actividades de hospedaje y alquiler vehículos a motor sin conductor.
Esta se publicó en 2015 cuando aún no se contemplaban el uso de operadores turísticos, plataformas digitales destinadas a esta actividad o personas físicas no profesionales. Así, esta norma, no permitía comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad toda la información disponible y necesaria para sus labores de prevención y protección.
SUJETOS OBLIGADOS:
- Establecimientos comerciales abiertos al público integrados en este sector: hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.
- Campings, zonas de establecimientos de autocaravanas, apartamentos, bungalós…
- Operadores turísticos: intermediarios entre las empresas dedicadas a hospedería y consumidores.
- Actividad en plataformas digitales dedicadas, con o sin remuneración, a intermediar en estas actividades a través de Internet, siempre que ofrezcan servicios en España.
- Personas físicas no profesionales
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Todo el territorio nacional.
PARTES DE ENTRADAS Y HOJAS DE SERVICIOS
Los dueños de establecimientos de actividades de hospedaje recogerán los datos de las personas usuarias, para su posterior registro y comunicación, en cumplimiento con las obligaciones legales.
Todos deberán firmar en dichas hojas, incluso la parte arrendadora.
**Menores de catorce años: sus datos también deberán figurar, pero no firmarán, si no que habrá un mayor de edad que los represente.
Estas hojas de registro las proporciona el establecimiento de hospedaje.
OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL
Los sujetos obligados de registro documental en el ámbito del hospedaje deben registrar informáticamente los siguientes datos:
– Todos menos los que desarrollen el ejercicio no profesional: datos de la empresa arrendadora, datos del establecimiento, datos de los viajeros y datos de la transacción.
Estos datos deben conservarse durante al menos tres años.
OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN
- Datos del arrendador y del establecimiento: deben comunicarse antes de que pasen diez días desde que se cumplimentaron todos los trámites administrativos y con anterioridad al inicio efectivo de la actividad.
- Datos de los viajeros y de la transacción: deben comunicarse en un plazo no superior a 24h desde que: realizaron la reserva o anulación y al inicio del servicio contratado.
Estas comunicaciones deben hacerse obligatoriamente de manera TELEMÁTICA, los únicos que no están obligados son los que desarrollan esta actividad de manera no profesional, que pueden presentarlo por otros procedimientos, según correspondan en base a la Ley 4/2015.
INFRACCIONES
Se considerarán infracciones graves:
- Carencia de los registros documentales.
- Omisión de comunicaciones obligatorias.
Se considerarán infracciones leves:
- Irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos.
- Realización de las comunicaciones previstas fuera de plazo.
ENTRADA EN VIGOR
Entrará en vigor el 26 de abril de 2021 (seis meses después de su publicación).
Las previsiones relativas a obligaciones de comunicación tendrán efecto a partir del 2 de enero de 2023.