CIRCULAR 18-2021 INSTALACIONES DE PUNTOS DE RECARGA ELÉCTRICA

Esta Ley surge con el objetivo de cumplir lo establecido en el Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, en lo relativo a garantizar la interoperabilidad de los puntos de recarga accesibles al público.

En ella se establece:

1. La obligación a los prestadores de servicio de recarga eléctrica, remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada sobre su localización, características, disponibilidad de las instalaciones y precio de venta.

2. La obligación de instalar determinados puntos de recarga eléctrica en estaciones de servicio en función del volumen de ventas correspondiente al ejercicio 2019:

  • SUPERIOR O IGUAL A 10 MILLONES DE LITROS:

Se deberá instalar por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua.

  • SUPERIOR O IGUAL A 5 MILLONES DE LITROS E INFERIOR A 10 MILLONES DE LITROS:

Se instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua.

En el caso de que en una provincia no exista ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua.

PLAZO DE PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO:

Estas EESS deberán prestar este servicio en el plazo de veintiún meses a partir de la publicación de la Resolución, periodo que finaliza el 22 de febrero de 2023.

E.E.S.S. DE NUEVA APERTURA

A partir de 2021, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título administrativo.