CIRCULAR 1-2022 REFORMA LABORAL 2022
MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL INTRODUCIDAS EN EL BOE DE 30/12/2021 Y PUBLICADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 32/2021 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Simplificación de contratos
Desaparición del contrato por obra o servicio y modificaciones en la contratación temporal.
a) Desaparece el contrato de obra o servicio determinado.
b) Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido.
c) Se reducen las modalidades de contratación disponibles. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
d) Desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración: los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y Empleados de Hogar.
e) Se fija un régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.
Contrato de duración determinada.
Solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
* Nuevo contrato ante circunstancias de la producción: se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial.
En caso de que el motivo de la contratación sea situaciones ocasionales, previsibles, con una duración reducida, solo podrán formalizarse por un máximo de 90 días (contratos eventuales por campañas ej. Navidad, verano) que no podrán ser utilizados de manera continuada.
Encadenamiento de contratos: las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
ENTRADA EN VIGOR. Las modificaciones realizadas entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (30/03/2021).
No obstante, el régimen transitorio implantado permite la subsistencia de las antiguas modalidades de obra y servicio, eventual, interinidad o formación en dos supuestos:
– Contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 (D.T. 3.ª).
– Contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 (D.T. 4.ª).
Características de las nuevas modalidades contractuales desde 30 de marzo de 2022.
Contratos formativos
- Contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena: Se limita para jóvenes de hasta 30 años. duración mínima 3 meses y máxima 2 años. Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada.
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios: podrán celebrarse hasta un máximo de tres años después de obtener la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración.
Contrato fijo discontinuo
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Régimen transitorio
En distintas disposiciones transitorias (D.T. 1.ª – D.T. 7.ª) se fijan regímenes transitorios de los contratos vigentes a 31/12/2021. En concreto:
– Contratos formativos, resultarán aplicables hasta su duración máxima.
– Contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 resultarán aplicables hasta su duración máxima.
– Contratos de duración determinada /obra / celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.