CIRCULAR 3-2022 AYUDAS AL TRANSPORTES, MEDIDAS DE ÁMBITO LABORAL Y LÍMITE EN ACTUALIZACIÓN ANUAL DE RENTA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania introducidas en el BOE de 30/03/2022 y publicadas en el Real Decreto-Ley 6/2022 de 29 de marzo de 2022.
ARTICULO 25.- Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.
- La finalidad de estas ayudas será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos.
- Serán beneficiarios los trabajadores autónomos y sociedades que sean titulares de una autorización de transporte de clase VDE/VT/VTC/VSE/MDPE, MDLE y que a fecha 29 de marzo se encuentren de alta en el Registro de Empresas de Actividades de Transporte.
- Reparto de ayudas:
VEHICULO | IMPORTE |
Mercancías pesado. Camión. MDPE. | 1.250 EUROS |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 500 EUROS |
Autobús. VDE. | 950 EUROS |
Taxis. VT. | 300 EUROS |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 300 EUROS |
Ambulancia VSE. | 500 EUROS |
ARTICULO 44.- Medidas en el ámbito laboral
En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
ARTICULO 46.- Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
El artículo 46 del Real Decreto establece que durante el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2022 y el 30 de junio de 2022, la persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuya renta tenga que ser actualizada por cumplirse la correspondiente anualidad de vigencia, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esta actualización anual de la renta, diferenciando dos situaciones:
- Si es considerado “gran tenedor” (que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros)
El pacto al que lleguen las partes para aumentar la renta no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del “IGC” a fecha de la referida actualización.
- Si el arrendador no es considerado “gran tenedor”
Incremento será el que resulte tras el pacto acordado entre las partes, no obstante, en ausencia de dicho pacto, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del “IGC”.
“IGC” Índice de Garantía de Competitividad* A fecha de redacción de esta nota informativa, el último dato que ha sido publicado corresponde a enero de 2022 y asciende a un 2,02%.