CIRCULAR 4-2022 PROTOCOLO FRENTE AL ACOSO SEXUAL EN LAS EMPRESAS
Normativa. – Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo / Real Decreto-Ley 901/2020 de 18 de octubre
- Se ha establecido como obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual.
- Se trata de un documento que recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual en el trabajo, incluyendo las pautas para identificar una situación de este tipo y los pasos a seguir.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir la aportación del protocolo existente en la empresa, así como las medidas tomadas para su implantación (formación de los trabajadores a este respecto).
Sanciones aplicables
- El incumplimiento de dicha obligación se encuentra tipificado como Infracción muy grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
- La sanción administrativa correspondiente (art. 40.1.c de la LISOS) oscila entre los 6.251 y los 25.000 euros en su grado mínimo, 25.001 y 100.005 euros en su grado medio y entre los 100.006 y los 187.515 euros en el grado máximo.
Implantación
- Para empresas de más de 50 trabajadores este protocolo debe estar incluido en el Plan de Igualdad
- Para empresas con una plantilla menor a 50 trabajadores puede elaborarse como parte de la normativa interna de la empresa y del código de conducta de ésta.
- Los servicios de prevención pueden incluirlo en los planes de prevención de riesgos que elaboran y es altamente recomendable que los trabajadores realicen formación relacionada con el protocolo para justificar su plena implantación.
- Recomendamos contactar con el servicio de prevención para proceder a su elaboración en caso de carecer de dicho protocolo y se tomen las medidas necesarias relacionadas con su cumplimiento e implantación -formación de los trabajadores u otras medidas.