CIRCULAR 5-2022 PRÓRROGA DE MEDIDAS TEMPORALES Y AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS CON BAJO NIVEL DE INGRESOS

Resumen del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

 Contenido del Real Decreto-ley

En este Real Decreto-ley se prorrogan varias normativas que se habían implantado como consecuencia del COVID-19, la erupción volcánica de La Palma, la crisis energética y la guerra de Ucrania.

También se introducen pequeños cambios en el funcionamiento de las bonificaciones al precio de el combustible. Por último, se introducen algunas ayudas y medidas de apoyo, siendo las más relevantes una línea de ayudas de 200 € para personas físicas con bajo nivel de ingresos y las prestadas a las industrias que usan gas de forma intensiva.

Cambios en el funcionamiento de la bonificación al precio de los combustibles

En este real decreto ley se introducen los siguientes cambios:

  • Se amplia la duración de la aplicación de estas bonificaciones a todo el 2022.
  • Se excluye de la bonificación los combustibles utilizados para la navegación recreativa de recreo.
  • Si el importe dado como anticipo de la bonificación resulta inferior a el correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados, se otorgará un complemento al anticipo que cubra esta diferencia. Este complemento se otorgará cuando se realice la devolución de este mes. El procedimiento se realizará de oficio, así que no es necesario presentar ningún tipo de solicitud ni realizar ningún trámite.
  • La CNMV podrá requerir información a las empresas para contrastar datos y para asegurarse de que se cumplen las obligaciones establecidas.

Prorrogación de medidas varias

Además de la bonificación de los combustibles, este Real Decreto-ley prolonga hasta final de 2022 otras medidas que habían sido implantadas en los últimos años con carácter temporal y cuya aplicación terminaba próximamente. Ya que todas son medidas anteriores a esta normativa, no vamos a verlas en detalle, pero aquí dejo un listado con algunas de las más relevantes:

  • La limitación en el incremento del precio de los contratos de alquiler en la actualización anual cuando no haya acuerdo entre las partes o el arrendador sea considerado gran tenedor.
  • La flexibilización de los contratos de suministro de gas natural
  • El incremento del 15% en el importe del ingreso mínimo vital. Además, se añade un incremento del 15% a las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
  • El aumento del precio de la energía no se considera una causa objetiva de despido para aquellas empresas que hayan recibido ayudas por este concepto. Del mismo modo, si una empresa está aplicando reducciones de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania no podrán utilizarlas como causa para realizar despidos.
  • La prohibición de cortar el suministro de luz, agua o gas a consumidores que tengan la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social
  • La suspensión del procedimiento de desahucio para hogares vulnerables sin alternativa ocupacional. También se prolonga el derecho del arrendador a cobrar una compensación del estado en estos casos.
  • Los descuentos del bono social de electricidad
  • Las reducciones de impuestos a la generación y venta de electricidad
  • La minoración en la retribución de los proveedores de electricidad como consecuencia del aumento del precio del gas.
  • La mayoría de las medidas aplicadas como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de la Palma

Ayudas para las industrias que hacen uso intensivo del gas natural

Ayudas a las industrias que utilizan el gas de forma intensiva. Están afectas a estas ayudas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica categorizada según los siguientes CNAE

133-Acabado de textiles.

089-Industrias extractivas n.c.o.p.

239-Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p.

201-Fabricación de productos químicos básicos.

241-Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

234-Fabricación de otros productos cerámicos.

235-Fabricación de cemento, cal y yeso.

244-Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos.

203-Pinturas, barnices, tintas de imprenta y masillas

Línea de ayudas a personas físicas con bajo nivel de ingresos

Esta ayuda consiste en un pago único de 200 € a los beneficiarios. Para acceder a esta ayuda es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Al menos uno de los siguientes:

  • Realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en algún régimen de la seguridad social o en una mutua.
  • Ser desempleado inscrito en la oficina de empleo independientemente de si reciben una prestación o subsidio por desempleo.

Además, el beneficiario debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que los ingresos percibidos en el 2021 por el beneficiario y el resto de las personas con las que conviva (a fecha de 1 de enero de 2022*) no superen, en conjunto, los 14.000 €
  • Que el patrimonio del beneficiario y el resto de las personas con las que conviva (a fecha de 1 de enero de 2022*) no supere, en conjunto, los 43.196,40 €.
  • Que el beneficiario tenga residencia legal y efectiva en España
  • Que el beneficiario NO perciba el ingreso mínimo vital
  • Que el beneficiario NO perciba prestaciones abonadas por el Régimen General o los Regímenes especiales de la seguridad social, por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o que perciban prestaciones análogas a estas dadas a profesionales no integrados en el Régimen de Autónomos.

*Existen ciertas condiciones a la hora de considerar a los convivientes del beneficiario. Cito textualmente:

“…El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente…”

Otras medidas adoptadas

Existen, además de estas, otras medias adoptadas en este Real Decreto-ley, como las que afectan al sector del transporte. Debido a la especificidad de estas medidas, informaremos de forma individualizada a aquellos que se vean afectados por las mismas.