CIRCULAR 6-2022 MEDIDAS APLICADAS A NEGOCIOS COMO PARTE DEL PLAN DE CHOQUE DE AHORRO Y GESTIÓN ENERGÉTICA EN CLIMATIZACIÓN

Artículo 29: Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural

Climatización de los locales

Queda limitado el uso de sistemas de climatización (calefacción/aire acondicionado) en los locales y edificios con los siguientes usos[1]:

  • Administrativo.
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • Pública concurrencia:
    • Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
    • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
    • Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
    • Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

Se limitará la refrigeración por aire acondicionado a un tope de 27 grados, sin poder bajar de esa temperatura; mientras que las calefacciones de los citados edificios no podrán elevar la temperatura por encima de los 19 grados el próximo invierno.

En caso de inspección, para determinar la temperatura dentro del local, se tomaría la temperatura en distintas partes del local y se realizaría la media[2]. Este valor sería el que se usaría para saber si un local puede o no tener encendida la calefacción/aire acondicionado.

Excepción

En el Real Decreto-ley se establece que los umbrales de temperatura deberán ajustarse a lo establecido en las disposiciones sobre condiciones de seguridad y salud en el puesto de trabajo[3]. Esto modificaría los límites de temperatura en aquellos locales donde se realicen “trabajos ligeros”.

Se considerarían así los trabajos no sedentarios que requieran que el trabajador este constantemente moviéndose por el local o manipulando algún tipo de carga. Algunos establecimientos que podrían incluirse en esta categoría serian los locales de hostelería, almacenes donde la carga se lleve a mano o algunos comercios (dependiendo de sus características).

En los locales a los que se aplique esta normativa, el limite para poner el aire acondicionado pasa a ser 25ºC en lugar de 27ºC.

También están exentos de cumplir con estos límites (en este caso, de forma completa) aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especificas o estén sujetos a una normativa específica que indique que no deben cumplir con esta norma. Eso sí, debe existir una separación física entre estos recintos y aquellos que si se vean afectados por la nueva normativa. Algunos de esto recintos especiales serían, entre otras, los hospitales o instalaciones de almacenamiento especializadas.

Sala de máquinas

Se considera sala de máquinas todo local técnico que se destina únicamente a alojar los equipos de producción de frío o calor y otros equipos o accesorios auxiliares de la instalación térmica, siempre que cuenten con una potencia superior a 70 kW.

Por tanto, no requieren sala de máquinas todos aquellos locales que cuenten con generadores de calor con potencia menor o igual a 70 kW o con equipos autónomos de climatización preparados en fábrica para instalar en exterior independientemente de su potencia. Así mismo, los locales con generadores de aire caliente, tubos radiantes a gas o similares[4] no requieren de sala de máquinas.

Esta normativa entra en vigor el martes 9 de agosto de 2022

 

Medidas de información

En los locales afectados por la nueva normativa, se establece la obligación de informar mediante carteles visibles desde la entrada[5]:

  • Las medidas aplicadas para contribuir al ahorro energético.
  • Información sobre temperatura y humedad.
  • Apertura de puertas
  • Si procede, los regímenes de mantenimiento y revisión de las instalaciones.
  • También podrán incluir otras medidas que el establecimiento esté aplicando por iniciativa propia para fomentar el ahorro energético

Esta normativa entra en vigor el jueves 1 de septiembre de 2022.

 

Cierre de puertas automático

Todos los edificios que se ven afectados por la normativa de climatización, incluyendo de los que se habla en el apartado de excepciones, y que tengan acceso a la calle, deberán contar con un sistema de cierre de automático de las puertas.

Este sistema puede ser tan simple como un brazo mecánico que cierre la puerta. Cabe resaltar que la ley obliga a “tener un sistema de cierre adecuado con el fin de impedir que estas permanezcan abiertas permanentemente”. Es decir, no prohíbe explícitamente que las puertas estén abiertas de forma constante, solo obliga a tener un sistema que trate de evitar eso.

Sera necesario instalar estos sistemas (en caso de no tenerlos ya) antes del viernes 30 de septiembre de 2022.

 

 Apagado nocturno de la iluminación de los escaparates

Sera necesario mantener apagada la iluminación de los escaparates a partir de las 22:00 horas.

Esta medida entra en vigor el martes 9 de agosto de 2022.

Adelanto de las revisiones de algunos sistemas de climatización

Según la normativa vigente, los generadores de calor con una potencia térmica nominal instalada igual o superior a 20 kW que hayan sido instalados después del 20 de julio de 2007, tienen la obligación de pasar revisiones periódicas. Del mismo modo, también deben pasarlas los generadores de frio con potencia térmica nominal instalada igual o superior a 12 kW, independientemente de su antigüedad[6].

El nuevo Real Decreto-ley obliga a que, si la última revisión periódica realizada a alguno de estos sistemas de climatización fue anterior al 1 de enero de 2021, es obligatorio que la próxima revisión se realice antes del 1 de diciembre de 2022, incluso si eso supone adelantarla.

Régimen sancionador

Todo lo anterior se encuentra regulado por el mismo régimen sancionador[7]. Este establece tres tipos de sanciones:

  • Leves, que pueden llegar a los 60.000€
  • Graves, que pueden llegar a los 6.000.000€
  • Muy graves, que pueden llegar a los 100.000.000€

El incumplimiento de las medias aprobadas en este Real Decreto-ley se consideraría, en la gran mayoría de los casos, una infracción leve. Además, aunque las sanciones de este tipo puedan llegar a los 60.000€, esta establecido que se tendrán en cuenta factores como el daño que se haya producido a las personas y al medio ambiente, la capacidad económica del infractor o la acumulación de varias infracciones a la hora de determinar el importe final de la sanción. Por ello, cabe esperar que las multas que se pongan a raíz de este Real Decreto-Ley estén muy por debajo del límite máximo.

Dicho esto, no es imposible que algunas infracciones puedan considerarse graves o muy graves, o que lleguen a alcanzar importes altos. Algunos de las causas que podrían provocar esto son: la acumulación de infracciones leves, no adoptar las medidas pertinentes tras varios avisos de la administración, negarse a facilitar la información solicitada, bloquear el trabajo de las autoridades o el improbable caso de que la infracción provoque un grave riesgo para la seguridad publica o el medio ambiente.

[1] Esta normativa se aplica a los locales a los que hace referencia el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) en la Instrucción Técnica (IT)3.8.1., que son las que se han comentado en esta circular.

[2] El procedimiento de la inspección indicativo y el inspector tiene capacidad de decidir como y donde medir la temperatura. Este proceso esta regulado en el RITE, en la IT 3.8.5.

[3] La que nos afecta en este caso sería el Anexo III: Condiciones ambientales de los lugares de trabajo que figura en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

[4] Siempre y cuando concurran los requisitos de ventilación fijados en la norma UNE EN 13.410.

[5] Estas medidas son complementarias a las establecidas en el RITE, en el IT 3.8.3., que ya obliga a indicar los umbrales de temperatura establecidos en el RITE para los lugares de trabajo, así como termómetros en locales de mas de 1000 m2. Sin embargo, muy pocos locales cumplen con esta normativa.

[6] Esta obligación se establece en el RITE, en la IT 4.3.1. y 4.3.2.

[7] El régimen sancionador al que se aplica a esta normativa es el establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas, en los artículos del 30 al 39.